Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios.
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