Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la reducción de tributos a que refieren los artículos anteriores, a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en dichos artículos. Dicha reducción no dará derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Setiembre de 2009 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un régimen de aportación gradual de determinados tributos para los contribuyentes de las empresas que inicien actividades.
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