(Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante. La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos.
En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia.
Iniciada la audiencia, se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán el contenido de la demanda y de la contestación, y podrán aclarar sus extremos, si a juicio del Tribunal resultaren oscuros o imprecisos.
2) El Tribunal ordenará el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan y tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución.
3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria.
4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que fija el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse y anunciarse, respectivamente, en la propia audiencia.
5) Las partes podrán formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el Tribunal, que no podrá exceder de diez días corridos. En tal caso, el término para dictar sentencia definitiva quedará reducido en el mismo número de días dispuestos para alegar por escrito.
25 de noviembre de 2011
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.847
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante. La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos.
En caso se iniciará con la acreditación de inasistencia no justificada del demandado las partes o sus representantes y será presidida por el Tribunal dictará sentencia bajo pena de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia. nulidad que compromete su responsabilidad funcional.
Iniciada la audiencia, se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la contestación, contestación y podrán aclarar sus extremos, si extremos por iniciativa propia o sujetas a juicio la decisión del Tribunal si resultaren oscuros o imprecisos.
2) El Tribunal ordenará dictará sentencia definitiva parcial ordenando
el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan y tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución.
La apelación se regirá por el régimen aplicable a las sentencias definitivas.
3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria.
4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que fija
definitivamente
el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios
probatorios
probatorios,
admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse
y anunciarse, respectivamente,
en la propia audiencia.
5) Las partes
podrán
deberán
formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo
de 6 (seis) días.
6) La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento
que
fije
no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o
el Tribunal,
en uso de las facultades previstas por el artículo 1° inciso segundo de esta ley y por resolución fundada, dispusiere igualmente su diligenciamiento. La prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal extender el plazo hasta 20 (veinte) días por motivo debidamente fundado,
que
será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si
no
podrá exceder
se la considerase justificada.
7) Los incidentes promovidos fuera
de
diez días corridos.
audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma.
En
tal caso, el término
ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que
para
dictar sentencia definitiva quedará reducido en
el
mismo número
proceso principal. Si fuera necesario, la prueba se terminará
de
producir en la audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres)
días
dispuestos para alegar
en la que además se oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que
por
escrito.
su complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
La inasistencia no justificada de una de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso.
En caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite.
Ver el texto limpio
(Audiencia única).- La audiencia se iniciará con la acreditación de las partes o sus representantes y será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional.
Iniciada la audiencia, se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la contestación y podrán aclarar sus extremos por iniciativa propia o sujetas a la decisión del Tribunal si resultaren oscuros o imprecisos.
2) El Tribunal dictará sentencia definitiva parcial ordenando el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan y tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución. La apelación se regirá por el régimen aplicable a las sentencias definitivas.
3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria.
4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que fija definitivamente el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios, admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse en la propia audiencia.
5) Las partes deberán formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo de 6 (seis) días.
6) La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal, en uso de las facultades previstas por el artículo 1° inciso segundo de esta ley y por resolución fundada, dispusiere igualmente su diligenciamiento. La prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal extender el plazo hasta 20 (veinte) días por motivo debidamente fundado, que será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada.
7) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que además se oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
La inasistencia no justificada de una de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso.
En caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite.