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(Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.
Los recursos de aclaración, ampliación y reposición proceden contra todas las resoluciones dictadas en el curso del proceso. Contra las resoluciones dictadas en audiencia, estos recursos se interpondrán verbalmente, se oirá a la contraparte en el mismo acto antes de decidir y se resolverán en la misma en forma inmediata. Contra las resoluciones dictadas fuera de audiencia, estos recursos se interpondrán por escrito dentro del plazo de 3 (tres) días. Del recurso de reposición se dará traslado a la contraparte por el mismo plazo. Evacuado el traslado o vencido el término para ello, el Tribunal deberá dictar resolución dentro del plazo de 3 (tres) días. Del mismo plazo dispondrá el Tribunal para resolver los recursos de aclaración y ampliación.
Los recursos de aclaración, ampliación, apelación y revisión proceden contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que ponga fin al proceso. Los recursos de aclaración y ampliación serán interpuestos en la forma prevista en el inciso anterior.
El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo 17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en el artículo anterior.
El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo, que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días.