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(Traslado, contestación de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el artículo 9° de esta ley dentro del término de 10 (diez) días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Será aplicable lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.
Contestada la demanda o vencido el plazo, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única, que la convocará en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo, y sin necesidad de diligenciar otra prueba, el Tribunal fijará fecha para el dictado de la sentencia definitiva".