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(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.
2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.
3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.
4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.
5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite.
6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días.