Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos por concepto de los literales A), C), E) y F) del artículo 21 de la presente ley serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 19 de la presente ley.
B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los fines establecidos en el literal B) del artículo 19 de la presente ley.
C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el literal G) del artículo 19 de la presente ley.
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas en el literal I) del artículo 19 de la presente ley.
E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 19 de la presente ley, para la promoción de la Unidad de Eficiencia Energética (UEE) a nivel nacional.
Los fondos fiduciarios del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de los aportes correspondientes al literal A) del artículo 21 de la presente ley y que no sean ejecutados durante el mismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente, de forma proporcional a los aportes que ya hayan sido efectuados por cada prestador de servicios de energía por concepto del literal A) del artículo 21 de la presente ley.
Los ingresos del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), por concepto del literal B) del artículo 21 de la presente ley, podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los ejercicios de los 9 (nueve) años siguientes. Su asignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del presente artículo.
Anualmente y un mes previo al cierre de cada ejercicio fiscal, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en coordinación con el agente fiduciario del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) y de acuerdo con el procedimiento que será establecido en el Manual de Operaciones del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), fijará el presupuesto anual detallado, conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y respetando los criterios generales de asignación establecidos en la presente ley.
CAPITULO V
DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos por concepto de los literales A), C), E) y F) del previstos en el artículo 21 de la presente ley ley, excluidos los del literal D) y los que se reciban con destino específico, serán asignados en el presupuesto anual anual, conforme a las siguientes restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 19 de la presente ley.
B) 1) Hasta un máximo del 7% (siete 85% (ochenta y cinco por ciento) para el cumplimiento de los fines establecidos en el literal B) literales A), B), C), D), E), F), H) y J) del artículo 19 de la presente ley.
C) Entre ley, con un mínimo del 3% (tres de 40% (cuarenta por ciento) y un máximo del
para el literal A).
2) El
5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el literal G) del artículo 19 de la presente ley.
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta
3) Hasta
un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas en el literal I) del artículo 19 de la presente
ley.
ley, excepto la remuneración del agente fiduciario vinculada a cada competencia específica.
E) Hasta un máximo
Los costos asociados a la remuneración
del
15% (quince por ciento) para cubrir
agente fiduciario vinculada a cada competencia específica serán financiados con cargo a
los
costos de otras actividades
rubros
que
se encuentren contempladas en el artículo 19
respectivamente sean asignados
de
la
acuerdo con el
presente
ley, para la promoción de la Unidad de Eficiencia Energética (UEE) a nivel nacional.
artículo.
Los fondos fiduciarios del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE)
(FUDAEE),
asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de los aportes correspondientes al literal A) del artículo 21 de la presente ley y que no sean ejecutados durante el mismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente, de forma proporcional a los aportes que ya hayan sido efectuados por cada prestador de servicios de energía por concepto del literal A) del artículo 21 de la presente ley.
Los ingresos del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE),
FUDAEE,
por concepto del literal B) del artículo 21 de la presente ley, podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los ejercicios de los
9 (nueve)
nueve
años siguientes. Su asignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a
E)
C)
del presente artículo.
Anualmente y un mes previo al cierre de cada ejercicio fiscal, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM),
Minería,
en coordinación con el agente fiduciario del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE)
FUDAEE
y de acuerdo con el procedimiento que será establecido en el Manual de Operaciones del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE),
FUDAEE,
fijará el presupuesto anual detallado, conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y respetando los criterios generales de asignación establecidos en la presente ley.
CAPITULO V
DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA
Ver el texto limpio
Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos previstos en el artículo 21 de la presente ley, excluidos los del literal D) y los que se reciban con destino específico, serán asignados en el presupuesto anual, conforme a las siguientes restricciones:
1) Hasta un máximo del 85% (ochenta y cinco por ciento) para los literales A), B), C), D), E), F), H) y J) del artículo 19 de la presente ley, con un mínimo de 40% (cuarenta por ciento) para el literal A).
2) El 5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el literal G) del artículo 19 de la presente ley.
3) Hasta un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas en el literal I) del artículo 19 de la presente ley, excepto la remuneración del agente fiduciario vinculada a cada competencia específica.
Los costos asociados a la remuneración del agente fiduciario vinculada a cada competencia específica serán financiados con cargo a los rubros que respectivamente sean asignados de acuerdo con el presente artículo.
Los fondos fiduciarios del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de los aportes correspondientes al literal A) del artículo 21 de la presente ley y que no sean ejecutados durante el mismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente, de forma proporcional a los aportes que ya hayan sido efectuados por cada prestador de servicios de energía por concepto del literal A) del artículo 21 de la presente ley.
Los ingresos del FUDAEE, por concepto del literal B) del artículo 21 de la presente ley, podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los ejercicios de los nueve años siguientes. Su asignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a C) del presente artículo.
Anualmente y un mes previo al cierre de cada ejercicio fiscal, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con el agente fiduciario del FUDAEE y de acuerdo con el procedimiento que será establecido en el Manual de Operaciones del FUDAEE, fijará el presupuesto anual detallado, conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y respetando los criterios generales de asignación establecidos en la presente ley.