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El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna y realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus cometidos.
En particular compete al Directorio:
A) Dictar el Reglamento General de la Agencia.
B) Aprobar el Reglamento de sus empleados.
C) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.
D) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.
E) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia de conformidad con los lineamientos del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.
F) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos.
G) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades.
H) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de la Auditoría Interna de la Nación.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia.
J) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas en cualquier momento.
K) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.