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(De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo 11.
El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por aquellas personas que ocupen el cargo que se determina, según corresponda:
- Intendente respectivo o quien este designe en su representación, quien lo presidirá.
- Presidente de la Junta Departamental o el Edil que deba sustituirlo.
- Jefe de Policía Departamental.
- Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
- Alcaldes, o Concejales que estos designen, de los Municipios que se vean afectados por una situación de emergencia declarada dentro de los límites de su competencia territorial. Dicha participación será en calidad de miembro permanente y en forma preceptiva para la integración del Comité.
Asimismo, serán miembros no permanentes, los representantes de los entes autónomos, servicios descentralizados, organizaciones sociales presentes en el departamento y los Representantes Nacionales por el departamento, que podrán ser invitados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes permanentes del Comité Departamental".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Noviembre de 2021 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, relativo a la integración de los Comités Departamentales de Emergencia.