(De la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres).- La Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres es una comisión técnica y asesora, con ámbito físico de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por representantes del máximo nivel técnico del Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, el Congreso de Intendentes, e instituciones públicas y privadas de investigación y docencia, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta ley. Estará presidida por el Director Nacional de Emergencias.
Compete a esta Comisión Asesora:
A) Plantear estudios de prevención y apoyo, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
B) Integrar comisiones asesoras en temas especializados, integradas por organismos técnicos, científicos, académicos y de investigación.
C) Proponer medidas o acciones para la reducción de la vulnerabilidad existente.
D) Proponer planes para el control de riesgos, a efectos de mantener los mismos en niveles socialmente aceptables.
E) Validar las actividades de capacitación y formación realizadas por entidades no sometidas a la supervisión de la Comisión Asesora Nacional, a efectos de habilitar la integración de recursos humanos al Sistema.
F) Formular con el apoyo de la Dirección Nacional propuestas sobre políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (De la Comisión Asesora Junta Nacional para Reducción de Riesgos Emergencias y Atención Reducción de Desastres).- Riesgos).- La Comisión Asesora Junta Nacional para Reducción de Riesgos Emergencias y Atención Reducción de Desastres Riesgos es una comisión técnica y asesora, con el ámbito físico de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por representantes del máximo nivel técnico coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres.
Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los entes autónomos,
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, Ejecutivo para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres.
Estará presidida por el Prosecretario un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Vivienda y Ordenamiento Territorial; de Desarrollo Social. Social y de Ambiente. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación.
Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos:
A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.
C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.
D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
E) Formular, monitorear y evaluar los planes de
Subsecretarios de
los
servicios descentralizados, el Congreso
Ministerios del Interior;
de
Intendentes, e instituciones públicas
Defensa Nacional; de Industria, Energía
y
privadas
Minería;
de
investigación
Salud Pública; de Ganadería, Agricultura
y
docencia,
Pesca;
de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
de
esta ley. Estará presidida
Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida
por el Director Nacional de Emergencias.
Compete a
Integrarán también
esta
Comisión Asesora:
A) Plantear estudios
Junta Nacional cuando sean convocados por razones
de
prevención
tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía
y
apoyo, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional
Finanzas;
de
Emergencias.
B) Integrar comisiones asesoras en temas especializados, integradas por organismos técnicos, científicos, académicos
Educación
y
Cultura;
de
investigación.
C) Proponer medidas o acciones para la reducción
Transporte y Obras Públicas;
de
la vulnerabilidad existente.
D) Proponer planes para
Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como
el
control
Presidente del Congreso
de
riesgos,
Intendentes,
a
efectos
quien se le dará cuenta
de
mantener los mismos en niveles socialmente aceptables.
E) Validar
las
actividades de capacitación y formación realizadas por entidades no sometidas
convocatorias con exhortación
a
la supervisión
concurrir al igual que a representantes
de la
Comisión Asesora Nacional,
sociedad civil, conforme
a
efectos de habilitar
la
integración de recursos humanos al Sistema.
reglamentación.
F) Formular con el apoyo
Serán competencias
de la
Dirección
Junta
Nacional
propuestas sobre
de Emergencias y Reducción de Riesgos:
A) Formular
políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.
C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.
D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación
Ver el texto limpio
. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres.
Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación.
Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos:
A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.
C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.
D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación
recuperación
recuperación.
Ver el texto limpio
(De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres.
Estará presidida por un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda y Ordenamiento Territorial; de Desarrollo Social y de Ambiente. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación.
Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos:
A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.
B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.
C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.
D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.
E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación.