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(Registro de Valores).- Solo podrá hacerse oferta pública de valores cuando estos y su emisor hayan sido inscriptos en el Registro de Valores que a esos efectos llevará la Superintendencia de Servicios Financieros.
No requerirán inscripción en el Registro de Valores el Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, los Gobiernos Departamentales y los valores por ellos emitidos.
Los emisores y las emisiones realizadas a través de plataformas de financiación colectiva se inscribirán en una sección específica del Registro y lo harán a través de las instituciones que administran dichas plataformas, conforme el régimen establecido en el artículo 93 bis de la presente ley. La Superintendencia de Servicios Financieros determinará la información que las instituciones administradoras le deberán suministrar para su incorporación a la referida sección del Registro.