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El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.