Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley".
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