Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015.
En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
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