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Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma:
- Por el Ministro de Desarrollo Social, que la presidirá, o un delegado de este, que tendrá igual función.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado de la Facultad de Medicina.
- Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Un delegado de la Facultad de Odontología.
- Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
- Un delegado del Banco de Previsión Social.
- Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
- Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
- Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales.
- Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la Comisión Honoraria.
- Un delegado de cada una de las asociaciones u organizaciones tanto de primer como de segundo grado de personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones u organizaciones, deberán estar conformadas por personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo.
Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros.