Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:
"El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de abril de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Abril de 2010 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la se establece la interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, relacionado con la elección y proclamación de alcaldes.
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