Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.644, de 12 de febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales".
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