Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos a producirse con fecha 1° de febrero de 2011, dentro de los grados comprendidos en la categoría de Personal Superior del Escalafón "L" Policial, a efectuar promociones al grado inmediato superior, considerando a aquellos respecto de quienes a partir de esa fecha comenzará a correr el último año de permanencia en el grado, debiendo, quienes ascendieren por este sistema, cumplir con los demás requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El Oficial que esté en condiciones de ascender por este mecanismo, podrá renunciar al ascenso, dentro del plazo de treinta días de notificado del mismo.
Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso o concurso pendiente, considerando como primer llamado el correspondiente al año 2011 y como último el del año 2013.
En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto N° 75/972, de 1° de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación una vez que se hayan efectuado los ascensos entre quienes reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial.
Notas de IMPO
Reglamentado por: Decreto Nº 58/011 de 08/02/2011.