Artículo 1
Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:
A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2011.
B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2012.
C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2013.
D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2014.
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1° de enero de 2015.
Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.