Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Interprétase con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.
Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido artículo 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
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