Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.766 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.