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(Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013. En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto.