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(Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios tributarios.
En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder, o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga la reglamentación.
La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones.