Artículo 1Modificado
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil (*), firmado en la ciudad de Santana do Livramento, el 30 de julio de 2010.
- Ver además:
- Ley N° 18.811, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.