Artículo 1
(Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes.
Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.