Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica (*), firmado en Atenas el 1° de octubre de 2010.
- Ver además:
- Ley N° 18.824, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.