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(Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes, las siguientes:
A) La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos previstos en esta ley.
B) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
C) La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos que otorga esta ley.
D) El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa Central.
E) Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo familiar participante.
F) Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la misma.
G) La imposición de medidas cautelares por actos o hechos constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.
H) La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.
I) La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.
J) La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.
K) Realizar conductas que atenten gravemente contra la convivencia pacífica con los vecinos, tales como la configuración de hechos delictivos contra la persona o bienes de otros participantes.
L) El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con el testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos.
M) El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad del titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la declaración jurada suscrita por este. El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato, sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por la mano de obra aportada.