Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Auditoría Interna).- Créase una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva y estará sometida a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación, conforme dispone el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
La referida Unidad deberá evaluar la gestión y el cumplimiento de los cometidos asignados al Plan Juntos, así como los procesos de gestión de riesgos y control implementados.
Los informes deberán ser realizados como mínimo en forma cuatrimestral y cada uno de ellos deberá ser remitido a la Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo reglamentará, según lo establecido por el artículo 33 de la presente ley, la forma de instrumentar lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO III
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
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