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Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine su reglamento general de funcionamiento.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en el Mercado Modelo.
F) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.
G) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.
A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y personales que constituyen sus recursos.