El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de Agroalimentaria Metropolitana, las regiones en que desarrollan su producción norte, sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
E) F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
F) G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente Un miembro designado por la Intendencia de Montevideo, quien será el Intendente Presidente. La designación deberá recaer sobre una persona de Montevideo. probada idoneidad y solvencia técnica.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio quien será el Secretario General. La designación deberá recaer sobre una persona de Ganadería, Agricultura probada idoneidad y Pesca. solvencia técnica.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el Intendente
Alimentaria de Montevideo
Agroalimentaria Metropolitana
en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
G)
H)
Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad
Alimentaria de Montevideo. Las mismas
Agroalimentaria Metropolitana, las que
serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar
candidatos.
candidatos
Ver el texto limpio
. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos
la Intendencia
de Montevideo
y el Poder Ejecutivo
para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana,
Metropolitana y que cuenten con personería jurídica,
las que serán convocadas por
el Intendente
la Intendencia
de Montevideo
y el Poder Ejecutivo
para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana,
Metropolitana y que cuenten con personería jurídica,
las que serán convocadas por
el Intendente
la Intendencia
de Montevideo
y el Poder Ejecutivo
para nominar candidatos.
G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana,
vinculadas a la misma y que cuenten con personería jurídica,
las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar
candidatos
candidatos.
Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H) permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los postuló. Si no se ratifica a un miembro, quien ingrese en su lugar completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento.
El Poder Ejecutivo podrá designar un suplente que sustituirá al Secretario General, en caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento.
Ver el texto limpio
El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Un miembro designado por la Intendencia de Montevideo, quien será el Presidente. La designación deberá recaer sobre una persona de probada idoneidad y solvencia técnica.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, quien será el Secretario General. La designación deberá recaer sobre una persona de probada idoneidad y solvencia técnica.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para nominar candidatos.
G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, vinculadas a la misma y que cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H) permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los postuló. Si no se ratifica a un miembro, quien ingrese en su lugar completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento.
El Poder Ejecutivo podrá designar un suplente que sustituirá al Secretario General, en caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento.