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Será responsabilidad del Directorio:
A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes a la expansión de infraestructura.
B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.
C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos específicos.
D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y de los operadores.
E) Proponer modificaciones al Reglamento.
F) Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.
El Gerente General se seleccionará mediante llamado público, entre personas de probada idoneidad.
G) Aprobar el presupuesto y los estados contables.
H) Resolver por mayoría calificada de votos, la remoción de las personas que ocupan los cargos previstos en los literales A y B del artículo 5° de la presente ley.
Los cargos vacantes deberán ser ocupados en forma interina, por quienes fueron designados como suplentes del Presidente y Secretario General en su caso, hasta la designación de él o los nuevos titulares por parte de las instituciones que correspondan.
A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende por mayoría calificada de votos, la aprobación de la Resolución por siete de los diez miembros integrantes del Directorio del Parque Agroalimentario.
El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto.