Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por el los siguientes cinco miembros:
1) El Presidente y el del Directorio.
2) El Secretario General del Directorio.
3) El integrante del Directorio y un Director designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un integrante elegido entre mediante voto secreto, por los representantes concesionarios de uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D) del artículo 3° de la presente ley.
5) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren en el registro previsto en el literal E) del artículo 3° de la presente ley.
Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales C) a G) A), B), C), D), E), F), G),
H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 5°. Su función será ejecutar 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones del adoptadas por el Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7°.
Compete además a la administración cotidiana Mesa Ejecutiva:
A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad Alimentaria Agroalimentaria Metropolitana de Montevideo. Adoptará, asimismo, conformidad al artículo 10.
B) Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de funcionamiento por parte de los usuarios.
C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio.
La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por mayoría.
El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto
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.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cinco miembros:
1) El Presidente del Directorio.
2) El Secretario General del Directorio.
3) El integrante del Directorio designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D) del artículo 3° de la presente ley.
5) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren en el registro previsto en el literal E) del artículo 3° de la presente ley.
Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7°.
Compete además a la Mesa Ejecutiva:
A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10.
B) Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de funcionamiento por parte de los usuarios.
C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio.
La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por mayoría.
El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por efecto de su propio voto