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(Beneficios tributarios a los patrocinadores).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores que financien proyectos deportivos el siguiente beneficio:
A) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio.
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Los beneficios establecidos en este artículo no serán de aplicación cuando el patrocinante pudiera difundir, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la presente ley, productos o marcas de bebidas alcohólicas o estimular su consumo asociado a la actividad deportiva.