Ver el texto limpio
(Alcance subjetivo de los beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades, instituciones deportivas o personas:
A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1° de la presente ley incluida la Organización del Fútbol del Interior, así como sus clubes afiliados.
B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
C) La Fundación Deporte Uruguay.
D) Los clubes profesionales de fútbol o de básquetbol en tanto los proyectos se vinculen a sus divisiones formativas o a la construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de entrenamiento o concentración.
E) Los mecenas deportivos.
F) Los patrocinadores.
G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030.