Facúltase a la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y a la unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio o televisión.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, y la contenida en el artículo 260 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos jubilatorios o pensiones.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y a la unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio "Sistema de Televisión Nacional" Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo a con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección dirección de informativos, dirección y realización audiovisual, Dirección dirección de Arte, Dirección arte, dirección de Fotografía, Dirección fotografía, dirección de
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a la unidad ejecutora 024 "Sistema "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección y realización audiovisual, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, camarógrafos, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, operadores, sonidistas, fotógrafos, gestores y vendedores publicitarios, encargados de comunicación institucional o relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. tareas en cantidad suficiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.
Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley
relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos,
en los casos que
las unidades
la unidad
no
cuenten
cuente
con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances
tecnológicos
asociados a la evolución de las comunicaciones
requieran el desempeño de nuevas
tareas en radio o televisión.
tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.
Las
contrataciones
contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones
que se
efectúen
efectúen,
estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, y la contenida en el artículo 260 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Civil.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos
públicos, así como ingresos
jubilatorios o pensiones.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas
contrataciones.
contrataciones
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Facúltase a la unidad ejecutora 024 "Sistema de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección y realización audiovisual, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.
Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones
N° 18.719,
N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas
contrataciones
contrataciones.
Ver el texto limpio
Facúltase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, camarógrafos, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores, sonidistas, fotógrafos, gestores y vendedores publicitarios, encargados de comunicación institucional o relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas en cantidad suficiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño de nuevas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.
Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones.