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"Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5 "Transferencias" y 2 "Servicios no personales" al grupo 0 "Servicios Personales", los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. La transferencia deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Doctor Bernardo Etchepare" y "Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.