Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 50 % (cincuenta por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación.
Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales de la convocatoria a procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales, la información correspondiente convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La servicios, incluyendo la publicación del pliego de la convocatoria condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° artículo 4° de la Ley N° 15.869, N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, publicidad
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras compras y Contrataciones Estatales, contrataciones estatales, por parte de las administraciones públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de Compras compras y Contrataciones Estatales, contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar
en el
mismo
sitio
del
web de Compras y Contrataciones Estatales, al
acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas,
de
a
todos sus procedimientos de contratación de monto superior al
50 % (cincuenta
20% (veinte
por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
incluidas las realizadas
incluidos los realizados
por mecanismos de excepción, así como
a
las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación.
Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.
Lo previsto en el inciso precedente no implicará la aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y en el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La publicación deberá realizarse conforme lo previsto en el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de presentación de las ofertas
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Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación.
Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.
Lo previsto en el inciso precedente no implicará la aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y en el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La publicación deberá realizarse conforme lo previsto en el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de presentación de las ofertas
Estatales facilitará
a las empresas interesadas la información de
la convocatoria a licitaciones
las convocatorias
en forma electrónica y en tiempo
real.
Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.
Lo previsto en el inciso precedente no implicará la aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y en el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La publicación deberá realizarse conforme lo previsto en el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de presentación de las ofertas
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Es obligatoria la publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y en tiempo real .