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Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo.
Una vez finalizado el pago del contrato, los créditos derivados del ahorro, serán transferidos al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" con carácter permanente, en la misma fuente de financiamiento del contrato.