Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores, encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o y privados nacionales o internacionales, internacionales que lleve a cabo la misma, misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. anteriores
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Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de a la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", a contratar encuestadores realizar contratos laborales de encuestadores, críticos y supervisores de campo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario extraordinario, solicitados por organismos públicos y privados privados, nacionales o internacionales internacionales, en los casos que lleve no cuenten con funcionarios públicos para dichas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a cabo los doce meses. Al vencimiento del plazo se extingue
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", a realizar contratos laborales de encuestadores, críticos y supervisores de campo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario, solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en los casos que no cuenten con funcionarios públicos para dichas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los doce meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que las partes acuerden una prórroga antes del vencimiento del plazo contractual. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los doce meses.
Las personas que desempeñen las funciones de encuestador, percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Las personas que desempeñen las funciones de críticos o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo.
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del "Sistema de Reclutamiento y Selección" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios
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la
misma bajo el régimen de
relación contractual, excepto que las partes acuerden una prórroga antes del vencimiento del plazo contractual. Cada renovación individual sucesiva al
contrato
laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
original no podrá ser por un plazo superior a los doce meses.
Quienes
Las personas que
desempeñen las funciones de
encuestador
encuestador,
percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los
Las personas
que
no podrán extenderse más allá del plazo máximo
desempeñen las funciones
de
un año, contados desde
críticos o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de
la
suscripción
complejidad y extensión
del
primer contrato.
trabajo de campo.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del "Sistema de Reclutamiento
y
favorable
Selección"
de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
reglamentará las condiciones
y
los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto
podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen
en
conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en
los
incisos anteriores
horarios
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Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", a realizar contratos laborales de encuestadores, críticos y supervisores de campo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario, solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en los casos que no cuenten con funcionarios públicos para dichas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los doce meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que las partes acuerden una prórroga antes del vencimiento del plazo contractual. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los doce meses.
Las personas que desempeñen las funciones de encuestador, percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Las personas que desempeñen las funciones de críticos o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo.
Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del "Sistema de Reclutamiento y Selección" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios