Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur (*), suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009.
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital. (*)
- Agregado por:
- Ley N° 18.996, art. 336
- Ver vigencia:
- Ley N° 18.996, art. 2
- Ver además:
- Ley N° 18.861, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 336. Ver: Texto de la Norma Internacional.