Artículo 1Modificado
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo (*), firmados en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
- Ver además:
- Ley N° 18.867, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.