Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Sujetos pasivos).- Serán sujetos pasivos del impuesto:
A) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que sus inmuebles rurales al cierre del ejercicio excedan en su conjunto las 2.000 hectáreas índice CONEAT 100 o equivalentes.
A estos efectos, los cónyuges y concubinos tributarán como único sujeto pasivo a título de núcleo familiar computando en forma conjunta la totalidad de los inmuebles rurales de su propiedad o atribuidos en virtud de lo establecido por el artículo 3° de la presente ley.
B) Quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, excepto personas físicas que tributarán necesariamente por el literal A).
C) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero incluidas en el artículo 5° del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
D) Demás titulares de los inmuebles gravados no comprendidos en los anteriores literales.
Las personas no residentes deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional para que las represente ante la administración tributaria, en relación con sus obligaciones tributarias.
Cuando alguno de los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo se encuentre comprendido en más de un literal, deberá realizar una liquidación por cada uno de ellos.
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