Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2012, la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
El Poder Ejecutivo informará cuatrimestralmente a la Asamblea General, a partir de la promulgación de la presente ley, los avances que se produzcan en la implementación de la transferencia de la mencionada Dirección.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de octubre de 2012, la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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