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El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.
En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido.
El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.
Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.