El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperación de las redes de transacciones electrónicas, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas y de los instrumentos de pago que utilicen las redes. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes; en caso de no existir acuerdo, la URSEC establecerá las tarifas a aplicar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de mayo de
2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Mayo de 2012 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se disponen ajustes al sistema tributario vigente.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS PORTO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad, interconexión compatibilidad e interoperación interoperabilidad de las redes de transacciones electrónicas, terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes de los instrumentos medios de pago que utilicen electrónicos se pactarán libremente entre las redes. partes y se regirán por el principio de no discriminación, no pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones. patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado.
Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes; en partes. En caso de no existir acuerdo, e independientemente de quien haya solicitado
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo Banco Central del Uruguay podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) El Banco Central del Uruguay establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e independientemente de quien haya solicitado la interconexión, la URSEC el Banco Central del Uruguay establecerá las tarifas a abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Enero de 2018 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012 y de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Inclusión Financiera.
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Banco Central del Uruguay podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren regulará la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión en el Sistema Nacional de dichas redes Pagos, con los emisores de medios el objetivo de pago electrónicos promover la competencia, la eficiencia económica y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios desarrollo del mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de interconexión entre las redes y los adquirentes la infraestructura del Sistema Nacional de los medios Pagos, que constituye una propiedad necesaria de pago electrónicos se pactarán libremente entre
la
interconexión, la
URSEC establecerá las tarifas a
aplicar.
abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15
27
de
mayo
diciembre
de
2012.
2017.
DANILO ASTORI,
LUCÍA TOPOLANSKI,
Presidente;
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo,
25
5
de
Mayo
Enero
de
2012
2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
disponen ajustes al sistema tributario vigente.
JOSÉ MUJICA, Presidente
modifican artículos
de la
República; LUIS PORTO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012 y de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Inclusión Financiera.
Ver el texto limpio
El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado.
Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e independientemente de quien haya solicitado la interconexión, la URSEC establecerá las tarifas a abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Enero de 2018 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012 y de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. Inclusión Financiera.
comparables
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El Banco Central del Uruguay podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión.
El Banco Central del Uruguay establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e independientemente de quien haya solicitado la interconexión, el Banco Central del Uruguay establecerá las tarifas a abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables
las
partes y se regirán por
infraestructuras que integran, directa o indirectamente,
el
principio de no discriminación, no pudiendo ninguna
Sistema Nacional
de
las partes negarse a la interconexión.
Pagos.
El
A tales efectos, el
Banco Central del Uruguay
establecerá los criterios para controlar
podrá:
1. Exigir
la
efectiva aplicación
interoperabilidad e interconexión entre los distintos agentes que integran el Sistema Nacional
de
dichas
Pagos llevando adelante diversos roles necesarios para viabilizar pagos.
2. Definir
reglas
y patrones, promoviendo
operativas
y
defendiendo
patrones técnicos que aseguren
la
competencia,
interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo, podrá exigir a los participantes
la
eficiencia económica
elaboración, adopción
y
el desarrollo del mercado. Las tarifas
publicación
de
interconexión deberán establecerse
dichas reglas, patrones técnicos o criterios
de
común acuerdo entre
participación en
las
partes. En caso
conexiones, así como su efectiva disponibilidad para los interesados.
3. Exigir transparencia mediante la divulgación
de
no existir acuerdo, e independientemente
las reglas
de
quien haya solicitado
operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y
la
interconexión, el Banco Central
información relevante
del
Uruguay establecerá las tarifas
mercado, incluyendo datos que contribuyan
a
abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes
una mejor comprensión del funcionamiento del sistema
de
costos
pagos por parte
de los
actores intervinientes
participantes
y
teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables
usuarios.
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El Banco Central del Uruguay regulará la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos, con el objetivo de promover la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos, que constituye una propiedad necesaria de las infraestructuras que integran, directa o indirectamente, el Sistema Nacional de Pagos.
A tales efectos, el Banco Central del Uruguay podrá:
1. Exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos agentes que integran el Sistema Nacional de Pagos llevando adelante diversos roles necesarios para viabilizar pagos.
2. Definir reglas operativas y patrones técnicos que aseguren la interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo, podrá exigir a los participantes la elaboración, adopción y publicación de dichas reglas, patrones técnicos o criterios de participación en las conexiones, así como su efectiva disponibilidad para los interesados.
3. Exigir transparencia mediante la divulgación de las reglas de operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y la información relevante del mercado, incluyendo datos que contribuyan a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema de pagos por parte de los participantes y usuarios.