Artículo 1
Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República Italiana concerniente a la Cooperación en el Campo de la Adquisición de Sistemas para la Seguridad y la Defensa, firmado en la ciudad de Roma, el 5 de octubre de 2011.
- Ver además:
- Ley N° 18.915 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.