Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para el caso que los bienes fideicomitidos no hubieran podido ser subastados públicamente en la forma establecida en el artículo anterior con los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente ley, se procederá a una subasta a la baja (subasta holandesa), a partir de una suma equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubiesen sido asumidos, pudiendo aceptarse ofertas -mediante puja- hasta un mínimo de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).
El ofertante que resulte triunfador en la subasta en la hipótesis contemplada en el inciso anterior, deberá aplicar la totalidad de los bienes fideicomitidos al servicio de una empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo establecidos por las normas vigentes, debiendo incorporar trabajadores de la empresa PLUNA S.A.. Asimismo, podrá negociar directamente con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A. y la asunción de otros pasivos de la empresa asumidos o garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Se podrá acordar asimismo el otorgamiento de garantías para el financiamiento.
En todos los casos, la enajenación de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
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