Artículo 1Modificado
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal y su Protocolo (*), firmados en la ciudad de Montevideo, el 26 de mayo de 2011.
- Ver además:
- Ley N° 18.932, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.