Artículo 1Modificado
Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a las Enmiendas de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) adoptadas por el Consejo de la OIM el 24 de noviembre de
1998. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.951, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.