Artículo 1Modificado
Apruébanse las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo (*), suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.
- Ver además:
- Ley N° 18.958, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.